El Requisito de Procedencia en el Número de Personas en las Acciones Colectivas en México ¿Respeta el Principio de Racionalidad y Razonabilidad?

  • Gonzalo Levi Obregón Salinas
  • Ana María Figueroa Núñez
Palabras clave: Acciones colectivas, derechos colectivos, racionalidad, razonabilidad, derechos humanos.

Resumen

El artículo analiza la defensa de los derechos y las acciones colectivas que, partiendo del nuevo paradigma de interpretación de los derechos humanos, son de vital importancia para la protección de los derechos civiles, políticos, culturales y sociales, bajo los principios de racionalidad y razonabilidad. Los autores concluyen que la protección efectiva de derechos colectivos solicita que los requisitos procesales, como la cantidad de personas, sean fundamentados en criterios racionales y razonables, para asegurar la legitimidad, equidad y eficiencia de las acciones colectivas en México. Como propuesta se considera que sea el punto sustancial y material del asunto el que permita la admisión de la acción colectiva, y no la formalidad, lo que sería contrario al artículo 17 constitucional con relación al acceso a la justicia y el fondo sobre la forma.

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Biografía del autor/a

Gonzalo Levi Obregón Salinas

Doctor en Derecho por la UNAM; Profesor del Posgrado en Derecho, y Profesor de Carrera Asociado C, Tiempo Completo Interino en el Área de Derecho Constitucional de la Licenciatura en Derecho de la División del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia, ambos de la Fes-Acatlán, UNAM; Forma parte del Sistema Nacional de Investigadores. Contacto: gonzaloabogado@outlook.com

Ana María Figueroa Núñez

Licenciada y Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Actualmente estudiante del Programa de Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Contacto: anafign@hotmail.com

Citas

Armienta Hernández, G., & Mariscal Ureta, K. E. (2015). Las acciones colectivas: Una visión de Jorge Carpizo. En Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo (Tomo III: Justicia, p. 3). IIJ-UNAM.
Arouet, M.-F. (Voltaire). (2014). Cartas filosóficas (F. Savater, Trad.). Siglo Veintiuno.
Atienza, M. (1989). Sobre lo razonable en el Derecho. Revista Española de Derecho Constitucional, 9(27), septiembre–diciembre.
Carbonell, M. (2001). La constitución en serio: Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales (p. 11). Porrúa; UNAM.
Casamiglia, A. (s. f.). Racionalidad y eficiencia del Derecho (p. 35). Distribuciones Fontamara; Biblioteca de Ética-Filosofía del Derecho y Política, ITAM.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. (2025). https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig002.pdf
Código Federal de Procedimientos Civiles. (2025). Artículo 586. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf
Real Academia Española. (2025). Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/
Ferrajoli, L. (2006). Derechos y garantías: La ley del más débil (p. 25). Trotta.
Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales (p. 2). Trotta.
Ferrajoli, L., et al. (2010). La teoría del derecho en el paradigma constitucional (p. 81). Trotta.
Fernández Liesa, C. (2014). El derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva histórica (p. 3). Porrúa.
Häberle, P. (2006). Verdad y Estado constitucional (Serie Ensayos Jurídicos, Núm. 26, p. 12). Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Albert, H. (2019). La ciencia del derecho como ciencia real (p. 80). Ediciones ULEJNIK; Biblioteca de Ética Filosófica del Derecho y Política.
García Amado, J. A. (2017). Razonamiento jurídico y argumentación (pp. 7–9). Zela.
Gidi, A. (2004). Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en Brasil (L. Cabrera Acevedo, Trad., pp. 31–32). UNAM-IIJ.
Herrera Nuño, E. (2013). Lo racional y lo razonable. https://www.lja.mx/2013/11/lo-racional-y-lo-razonable-el-apunte/
Magaloni, A. L. (2021). Derecho constitucional en movimiento: El precedente judicial norteamericano (2.ª ed., pp. 25–26). Centro de Estudios Constitucionales, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Nikken, P. (1987). La protección internacional de los derechos humanos: Su desarrollo progresivo (p. 128). Civitas.
Oto Kloss, E. (1998). El derecho fundamental de acceso a la justicia (a propósito de requisitos de admisibilidad). Revista Chilena de Derecho, número especial, 273–278. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2649999 (dialnet.unirioja.es in Bing)
Silva García, F., & Gómez Sámano, J. S. (2015). Principio pro homine vs. restricciones constitucionales: ¿Es posible constitucionalizar el autoritarismo? En M. Carbonell, H. Fix Fierro, L. R. González Pérez & D. Valadés (Eds.), Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo (Tomo IV, Vol. 2, p. 715). UNAM-IIJ.
Squella, A. (2004). Positivismo jurídico, democracia y derechos humanos (p. 85). Fontamara.
Superior Court of the District of Columbia. (2023). Rules of Civil Procedure: Rule 23 – Class Actions. https://www.dccourts.gov/sites/default/files/rules-superior-ourt/Civil%20Rule%2023.%20Class%20Actions.pdf
Publicado
2026-02-24
Cómo citar
Obregón Salinas, G., & Figueroa Núñez, A. (2026). El Requisito de Procedencia en el Número de Personas en las Acciones Colectivas en México ¿Respeta el Principio de Racionalidad y Razonabilidad?. Revista Del Posgrado En Derecho De La UNAM, 93. https://doi.org/10.22201/ppd.26831783e.2026.0.484