Reglamento Interior

REGLAMENTO INTERIOR DE LA REVISTA DEL POSGRADO EN DERECHO DE LA UNAM

Con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Coordinador del Programa de Posgrado en Derecho, emite en siguiente Reglamento Interior de la Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM

CAPÍTULO I
De su organización

 Artículo 1º.- La Revista del Posgrado en Derecho, es un instrumento de difusión de la cultura jurídica a nivel de Posgrado, que reconoce los principios constitucionales de libertad de pensamiento, equidad de género, igualdad jurídica y en general los derechos humanos plasmados en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de la materia.

Artículo 2º.- El Coordinador o la Coordinadora del Posgrado en Derecho, tendrá a su cargo la implementación de la Revista y podrá designar y remover al Director o Directora de la misma, quien será el o la responsable de la conducción de la Revista.

Artículo 3º.-El Director o Directora de la Revista, podrá designar a un Subdirector o Subdirectora de la misma. En caso de que se encuentre vacante el encargo anterior, o bien esté ausente el Director o Directora de la Revista o surja alguna imposibilidad, el Coordinador o Coordinadora, tendrá facultad para nombrar al Subdirector o Subdirectora de la Revista.

Artículo 4º.- El Director o Directora de la Revista, contará con personal de apoyo para el eficaz desempeño de su encargo.

Artículo 5º.- Los encargos contemplados en los numerales 2º y 3º tendrán el carácter de honoríficos.

Artículo 6º.- Para ser Director o Directora de la Revista, se requiere el grado de Doctor o Doctora en Derecho, expedido por la UNAM. Tratándose del Subdirector o Subdirectora, bastará el grado de Maestría en Derecho.

CAPÍTULO II
Del Consejo Editorial

Artículo 7º.- La Revista tendrá un Consejo Editorial, que será propuesto por el Director o Directora de la misma, al Coordinador o Coordinadora, quien tendrá la facultad de aprobar las propuestas correspondientes.

Artículo 8º.- Las y los integrantes del Consejo, deberán poseer preferentemente, el grado de Doctor o Doctora en Derecho, o de Maestro o Maestra en Derecho. No obstante, podrán integrar el Consejo, quienes también hayan obtenido el grado de Doctor o Doctora o de Maestro o Maestra.
En ambos casos, deberán contar con libros o artículos publicados, al tiempo de tener experiencia en el ámbito editorial.

Artículo 9º.-En la composición del Consejo, se aplicarán la paridad y la equidad de género.

CAPÍTULO III
De las sesiones

Artículo 10º.- El Consejo sesionará cada tres meses y también podrá reunirse en sesión extraordinaria, cuando el Director o Directora de la Revista, lo estime necesario o bien a petición del Coordinador o Coordinadora. La convocatoria a sesiones la hará el Coordinador o Coordinadora.

Artículo 11º.- Las sesiones serán presididas por el Coordinador o Coordinadora y en caso de que no pueda asistir a la misma, presidirá el Director o Directora de la Revista.

 Artículo 12º.- De cada sesión se levantará un acta, por parte del o de la integrante del Comité, que será designado o designada al inicio de la misma. El acta respectiva será presentada ante el Coordinador o Coordinadora, quien la dará a conocer al Director o Directora, así como a los integrantes del Consejo, para que la misma sea aprobada o modificada en la siguiente sesión.

CAPÍTULO IV
Del materia de publicación

Artículo 13º.- Podrán presentarse diversos materiales para su publicación en la Revista, entre ellos, artículos, ensayos, reseñas, comentarios a ordenamiento jurídicos o a jurisprudencia, efemérides comentadas o crónicas.
Preferentemente su contenido deberá ser jurídico, pero también se admitirá temáticas multi, pluri, inter o transdisciplinarias, relacionadas con ámbito jurídicos.

Artículo 14º.- Los textos deberán presentarse conforme a los lineamientos editoriales de la UNAM y serán aprobados en las sesiones contempladas en el artículo 10º .

CAPÍTULO V
Del formato y la periodicidad

Artículo 15º.- La Revista contará con un formato digital, que deberá insertarse en el link respectivo de la página del Posgrado en Derecho, para que pueda ser consultada libremente.

Artículo 16º.- La Revista igualmente se publicará en un formato físico.

Artículo 17º.- La Revista se publicará cada seis meses, de enero a junio y de julio a diciembre.

Artículo 18º.- Cualquier asunto relacionado con la Revista, se presentará ante el Coordinador o Coordinadora, quien lo acordará con el Director o Directora de la Revista, para brindarle una pronta y eficaz solución.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su incorporación a la página del Posgrado en Derecho o de la propia Revista.