La Eventual Adopción de Medidas Provisionales y Cautelares en el Procedimiento Administrativo Sancionador
Resumen
En este artículo académico se propone reflexionar en qué casos procede la eventual adopción de las medidas provisionales o también llamadas medidas cautelares en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. Se aborda el tema de la justificación del por qué y para qué existen estas instituciones jurídicas; su regulación en algunos países de Iberoamérica como son España, El Salvador, México, Ecuador y Perú; sus características; requisitos, pero, de manera especial, se enfatiza en el requisito de la motivación; la posibilidad de impugnación de estas; y, finalmente, se anotan unas reflexiones que son el resultado del estudio de las fuentes consultadas, desde la normativa comparada, la doctrina y la jurisprudencia.
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Citas
1. Normativa:
Ecuador, Código Orgánico Administrativo (“COA”), publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 31 de 7 de julio de 2017.
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España, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
México, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994.
Perú, Ley del Procedimiento Administrativo General o Ley N° 27444.
2. Hemerografía:
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Silva de Lapuerta, Marta, García Malsipica, Silvia, Herranz Vega, Mariano, España, y Ministerio de Justicia. Abogacía General del Estado. Servicio Jurídico del Estado. Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Tomo I. Tercera. Navarra: Thomson-Aranzadi, 2013.
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3. Jurisprudencia:
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 11-18-CN/19 de 12 de junio de 2019, dentro del caso No. 11-18-CN.
Corte Constitucional del Ecuador, Dictamen No. 5-19-OP/19 de 4 de diciembre de 2019, dentro del caso No. 5-19-OP.
Tribunal Constitucional Español, sentencia TC 235/1998 (RTC 1998, 235).
Tribunal Supremo Español, sentencia de 7 de mayo de 1999 [RJ 1999, 4012]).
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