Contribuciones de la perspectiva pragmadialéctica de la argumentación en la orientación del actuar razonable del legislador

Contributions of the pragmadialectical perspective on argumentation in the orientation of the reasonable behavior of law makers

Yvonne Georgina Tovar Silva1

Resumen: El presente artículo explora la manera en que la perspectiva pragmadialéctica de la argumentación, a través de su código de conducta para discutidores razonables, coadyuva a orientar el actuar razonable del legislador, al exhortarlo a considerar la relevancia la libertad discursiva, así como la debida argumentación en la labor legislativa.

Se estima que la razonabilidad del legislador es significativa para favorecer la confianza de la población en los integrantes del órgano legislativo, así como contar con leyes debidamente sustentadas por un aparato argumentativo, acorde a las exigencias del Estado de Derecho.

Palabras clave: Pragmadialéctica, discusión crítica, razonabilidad, legislador, código de conducta para discutidores razonables.

Abstract: This paper aims to explore the way in which the pragmadialectic perspective of argumentation may guide the reasonable acting of law makers. It is noteworthy the code of conduct for reasonable discussants, which encourages law makers to consider the relevance of the discursive liberty, along with the due argumentation in the legislative labor.

It is estimated that the reasonableness of the law maker is significant in gaining the confidence of the population in the members of the legislative body, as well as having laws duly supported by an argumentative apparatus, in accordance with the requirements of the Rule of Law.

Key words: Pragmadialectics, critical discussion, reasonableness, law maker, code of conduct for reasonable discussants

Sumario: I. Panorama general; II. La legislación en el Estado de Derecho y la expectativa de razonabilidad del legislador; III. La discusión crítica en la perspectiva pragmadialéctica de la argumentación; IV. El código de conducta para discutidores razonables como guía en el actuar del legislador en la discusión y aprobación de las leyes; V. Consideraciones finales; VI. Fuentes.

i. Panorama general

a sobrecarga legislativa, las presiones ejercidas por grupos sociales, políticos o económicos en el proceso legislativo, la percepción de que el órgano legislativo apruebe leyes sin mediar una discusión racional previa, el cuestionamiento en torno a la preparación de algunos miembros del órgano legislativo, entre otros factores enmarcados en la llamada crisis del Parlamento, apuntan a enfatizar la relevancia que adquiere la exigencia de estándares razonables en el actuar del legislador, susceptibles de traducirse en un adecuado respaldo argumentativo de la legislación discutida y aprobada que responda a las exigencias de un Estado Constitucional de Derecho.

Si bien el orden jurídico regula las formalidades del proceso legislativo, así como los requisitos de profesionalización y de evaluación legislativa, la teoría del discurso es significativa para ofrecer líneas de reflexión adicionales en torno a la actividad argumentativa de los operadores jurídicos. En este marco, el código de conducta para discutidores razonables de la perspectiva pragmadialéctica de la argumentación ofrece una herramienta tendiente a sensibilizar que quienes participan en un discurso asuman la importancia de la libertad discursiva, así como el respaldo argumentativo de las posturas asumidas.

Para tales efectos, la primera parte del presente trabajo realiza una sucinta aproximación a la trascendencia de la ley en el Estado de Derecho y a la crisis del Parlamento, con la finalidad de apuntar a la importancia del actuar del legislador. En una segunda parte, se exploran las nociones de argumentación y el modelo de discusión crítica de la perspectiva pragmadialéctica de la argumentación. Finalmente, se expondrá la aplicación del código de conducta para discutidores razonables, como parte del modelo de discusión crítica, para enfatizar la relevancia de asegurar la libertad discursiva y el debido sustento argumentativo a las posturas sostenidas en el recinto parlamentario. Con esta exposición se pretende señalar la manera en que la teoría del discurso ofrece un marco teórico de reflexión para analizar la importancia de la razonabilidad de quienes intervienen en la toma de decisiones en el Estado de Derecho.

II. La legislación en el Estado de Derecho y la expectativa de razonabilidad del legislador

En términos generales, el Estado de Derecho presupone su actuación mediante una separación funcional de poderes, a través de normas, principalmente generales, que protegen la autonomía individual, y que lo limitan tanto por ser emitidas y conocidas como por formar un conjunto unitario y coherente.2 Bajo este modelo de Estado, se asume la supremacía de la Constitución, la cual además de establecer los límites sobre los cuales legislar,3 guiar la interpretación legislativa y ser el fundamento de la legislación ordinaria, se erige como máxima forma de garantía de los derechos y libertades, en tanto que representa una norma directiva fundamental a seguir en la realización de los valores constitucionales, con lo cual la Constitución no sólo es una norma fundamental de garantía, sino que además es una norma directiva fundamental para los sujetos políticamente activos, ya sean públicos o privados.4

En este esquema, la ley adquiere un rol fundamental al delimitar la esfera de competencia del Poder Público, así como dar plenitud a los derechos fundamentales.5 Bajo este supuesto, las leyes en sentido formal y material en un Estado de Derecho serán las encargadas de garantizar la libertad y seguridad jurídicas a todos aquellos que se encuentren sometidos al sistema jurídico y político,6 lo que a su vez apunta a la exigencia de que la tarea legislativa se encuentre elaborada bajo los principios y valores que la norma fundamental reconoce,7 así como a la pertinencia de que la ley se encuentre sustentada bajo una racionalidad comunicativa o lingüística, jurídico-formal, pragmática, teleológica y ética, en los términos expuestos por Atienza.8

Pese a la trascendencia de la ley en el Estado de Derecho, es posible advertir lo que se ha considerado como la crisis del Parlamento que involucra: que en la mayor parte de los Estados, dicha institución deja de ser un lugar de controversia racional, bajo el cual exista el convencimiento entre los parlamentaristas; el control del Parlamento por dirigentes de los partidos políticos, particularmente la del partido mayoritario; que el Parlamento en muchas ocasiones sólo ratifique las leyes propuestas por el Ejecutivo; la sobrecarga legislativa; la decisión del parlamentario predeterminada por un grupo político o que la discusión pública parlamentaria no sea fruto de una auténtica discusión sino, prácticamente siempre, de negociaciones previas que llevan a un pacto cuando no se ostenta por el grupo parlamentario la suficiente mayoría para aprobar la norma.9 A lo anterior, se tendría que agregar la percepción en las deficiencias en la calidad de las leyes producidas, así como la desconfianza generalizada en las instituciones por parte de los ciudadanos,10 lo que en conjunto conlleva a dudar del actuar del Poder Legislativo.

En el marco de esta llamada crisis del Parlamento se podría reflexionar en torno a tres aspectos, a saber: la necesidad de reforzar la calidad de las leyes, los intereses de terceras personas o grupos sobre el órgano legislativo y la necesidad de profesionalizar a los legisladores y asegurar que su actuar se enmarque dentro de los estándares de racionalidad y razonabilidad deseables en un Estado de Derecho. Para efectos del presente trabajo, únicamente esbozaremos algunas ideas en torno a los dos primeros aspectos, con la finalidad de centrarnos en la manera en que la pragmadialéctica puede orientar el actuar del legislador.

Por lo que concierne a la necesidad de reforzar la calidad de las leyes, junto con el análisis interno de los cinco niveles de racionalidad enunciados por Atienza, se podría valorar la necesidad de incorporar enfoques destinados a considerar el impacto legislativo,11 el análisis del procedimiento formativo de la ley,12 así como catálogos de preguntas para evitar la sobrerregulación y asegurar eficacia legislativa.13 Un aspecto importante a destacar se vincula con la pertinencia de revalorar la argumentación jurídica en sede legislativa, que supone que previo al resultado legislativo debe existir un proceso argumentativo que justifique dichas normas.14 En este tema, indica Suárez Romero que bajo el parámetro de racionalidad práctica, la producción normativa en sede legislativa se ha de desarrollar bajo los siguientes supuestos: un proceso dialógico en el que intervengan todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso con sus diversas ideologías; consensos basados con la opinión de esa mayoría representada; una creación normativa regida por reglas de procedimiento desde la presentación de la iniciativa, su discusión en comisiones y su aprobación en el pleno, y en la posibilidad de admitir la tesis de las múltiples posibilidades de regulación o generación de normas generales.15 Adicionalmente, se tendrían que analizar los criterios de validez material de la norma jurídica, con la finalidad de determinar si los valores reconocidos en la norma jurídica son acordes al Estado de Derecho. Este tipo de análisis requeriría analizar el proceso legislativo y la legislación emitida con la finalidad de determinar la racionalidad intrínseca de las disposiciones emitidas por el órgano legislativo.

En cuanto a la influencia de los factores reales de poder que inciden en el proceso legislativo, resultaría conveniente identificar si una negociación sólo ha buscado la maximización de intereses particulares, en cuyo caso, se estaría ante un producto legislativo inválido o ilegítimo, y si bien es cierto que en todo proceso parlamentario hay negociación, ésta ha de estar basada en un razonamiento imparcial que haga coincidir las distintas ideologías partidistas con los principios rectores del Estado democrático de Derecho.16 En este caso el análisis legislativo invitaría a explorar la manera en que los intereses políticos, económicos, sociales y culturales buscan un reconocimiento en el Derecho, y a considerar los efectos sociales de la legislación.

Finalmente, se requiere un mayor compromiso por parte del legislador con su actuar en el Estado de Derecho, con la finalidad de contribuir a recuperar la confianza en el ciudadano en la labor en el órgano legislativo, así como mejorar el desarrollo de la actividad legislativa. Si bien la Constitución y la legislación secundaria determinan los requisitos para ser diputado o senador, así como el proceso realizado por éste en la creación de las normas jurídicas, y de cuya compatibilidad dependerá la plena racionalidad legislativa,17 e igualmente existen propuestas dirigidas a la profesionalización legislativa18 y evaluación del desempeño del legislador,19 es significativo el actuar del legislador se realice bajo parámetros de razonabilidad que incidan en el debido respeto por otras posturas políticas externadas en el recinto legislativo, así como argumentar y justificar debidamente una postura en torno a una ley.

Si consideramos la vertiente dialógica propia de la argumentación jurídica en sede legislativa, un aspecto significativo a considerar se vincula con la manera en que los sujetos que intervienen en el proceso legislativo están dispuestos a cooperar para lograr un acuerdo satisfactorio y debidamente basado en razones. Lo anterior ofrece una línea adicional de reflexión bajo la cual resultaría conveniente centrar la atención en el actuar del legislador a efecto de analizar hasta qué punto mantiene un compromiso con el diálogo respetuoso y la calidad argumentativa de su posicionamiento en torno a la conveniencia o no de aprobar determinada norma jurídica. Así, junto con el marco jurídico que regula el proceso legislativo es pertinente considerar la razonabilidad del legislador, para lo cual la teoría del discurso ofrece herramientas para orientar el actuar de los participantes del discurso.

En este esquema la perspectiva pragmadialéctica de la argumentación puede apoyar para reforzar la importancia de la razonabilidad del legislador, en tanto que su idea de argumentación como actividad verbal, social y racional reglamentada exhorta a reconsiderar que en el desarrollo de una discusión es significativo el comportamiento de quienes intervienen en la misma. Aterrizado en el ámbito jurídico, observaremos que junto con el análisis estructural y formal del discurso jurídico, también es importante realizar una evaluación del actuar de los sujetos que intervienen en la toma de decisiones en los órganos del Estado, tema que se explorará en el siguiente apartado.

III. La discusión crítica en la perspectiva pragmadialéctica de la argumentación

1. El desarrollo de la perspectiva pragmadialéctica en la Escuela de Ámsterdam

La perspectiva pragmadialéctica surge con las investigaciones realizadas por Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, en la década de los setenta y ochenta,20 en el Departamento de Comunicación Hablada, Teoría de la Argumentación y Retórica de la Universidad de Ámsterdam.21 Dichos autores desarrollaron un modelo para analizar y evaluar las discusiones críticas, en el cual el análisis se enfoca en examinar los elementos que contribuyen a resolver una diferencia de opinión, a partir de la estructura de la argumentación,22 la explicitación de premisas implícitas,23 así como operaciones relacionadas con la reconstrucción del discurso.24 Por su parte, en la evaluación se incorpora la construcción de una visión general analítica,25 el examen de posibles inconsistencias lógicas y pragmáticas del discurso para determinar la aceptabilidad de los enunciados argumentativos,26 así como la violación a las reglas en una discusión crítica.27 En este contexto, la corriente pragmadialéctica estudia la argumentación como un tipo de diálogo fuertemente sujeto a normas, el cual propone un sistema de reglas explícitas para el debate argumentativo.28

La propuesta de van Eemeren y Grootendorst parte del interés de estudiar el discurso argumentativo como una instancia de las comunicaciones y de las interacciones verbales normales que deben evaluarse conforme a ciertos estándares de razonabilidad.29

En la construcción del modelo de análisis y evaluación del discurso, las dimensiones pragmática y la dialéctica apuntan al uso del lenguaje argumentativo en el intercambio de perspectivas de quienes no sostienen la misma opinión,30 así como en la manifestación de dudas o rechazo a un punto de vista,31 y en donde la argumentación representa un intento por defender un punto de vista frente a las reacciones críticas del juez racional en una discusión reglada.32 Así, para la pragmadialéctica el estudio de la argumentación, además del análisis de los argumentos, requiere la participación efectiva de quienes intervienen en el discurso para resolver una diferencia de opinión de una manera razonable.

2. Noción de la argumentación en la perspectiva pragmadialéctica

En la postura pragmadialéctica, la argumentación se concibe como:

Una actividad verbal, social y racional, orientada a convencer a un crítico razonable de la aceptabilidad de un punto de vista mediante la presentación de una constelación de proposiciones que justifican o refutan la proposición expresada en este punto de vista.33

En general el aspecto verbal implica que la argumentación puede realizarse en forma oral o escrita; como actividad social, el avance argumentativo se dirige por definición a otros, y es una actividad racional, en tanto que se orienta a defender un punto de vista, de modo que se torna aceptable a un crítico que toma una actitud razonable.34 La dinámica de la argumentación pragmadialéctica supone que un hablante o escritor presenta un punto de vista, en su carácter de protagonista, y un oyente o escritor expresa una duda con respecto al punto de vista, en su carácter de antagonista, y ambos tratan de descubrir si el punto de vista del protagonista es capaz de resistir la crítica del antagonista. La diferencia de opinión se resuelve cuando los argumentos presentados conducen al antagonista a aceptar el punto de vista defendido, o bien cuando el protagonista retira su punto de vista, como consecuencia de las reacciones críticas del antagonista.35

De lo expuesto se observa que en la resolución de una diferencia de opinión adquiere particular importancia el empleo del lenguaje en la expresión de argumentos, la justificación de los argumentos, así como la relevancia de considerar la razonabilidad de los sujetos que intervienen en la discusión. El estudio que la pragmadialéctica realiza de los sujetos en el proceso discursivo exhorta a considerar que junto con las estructuras formales y argumentativas empleadas, también es dable atender a la racionalidad y razonabilidad de quienes intervienen en una discusión. Así, la pragmadialéctica ofrece líneas que apuntan a reflexionar que dentro del Derecho, junto con las estructuras argumentativas, también puede ser significativo el actuar de quienes intervienen en la creación de normas jurídicas.

3. Modelo ideal de una discusión crítica

Para Frans van Eemeren y Rob Grootendorst, la discusión crítica se concibe como:

Un intercambio de perspectivas, en el que las partes involucradas en una diferencia de opinión intentan sistemáticamente determinar si el o los puntos de vista en discusión son o no defendibles frente a las dudas u objeciones críticas.36

El modelo de la discusión crítica de los representantes de la Escuela de Ámsterdam tiene como presupuesto la existencia de un racionalista crítico37 que procede sobre la base de la falibilidad fundamental del pensamiento humano, el cual asume la idea de un sistemático escrutinio crítico de todos los campos del pensamiento y de la actividad humana, como punto de partida para la resolución de los problemas.38 Así, mientras que lo racional alude al uso de la razón, lo razonable designa el uso de la razón de un modo apropiado, situado en un contexto de comunicación e interacción, dentro del cual el carácter crítico de la razonabilidad se centra en la discusión.39

Frente a la idea del consenso como medio de integrar la disidencia por la eliminación racional de una de las opiniones en conflicto,40 la pragmadialéctica señala que las discusiones argumentativas están destinadas a alcanzar un acuerdo razonable,41 basado en un procedimiento que supone la resolución de las diferencias de opinión (validez del problema) en combinación con su aceptabilidad para quienes forman parte de la discusión (validez convencional).42 De esta manera, el convencimiento a otro individuo ha de basarse en la aceptabilidad de un punto de vista,43 lo cual se logra sobre la base de un intercambio de argumentos y críticas reglamentado y libre de impedimentos.44

Así, la razonabilidad adquiere una particular connotación ya que además de referir al adecuado uso de la razón, implica situarse en un contexto de comunicación e interacción en el cual las partes realizan un intercambio de argumentos, bajo ciertas reglas del discurso, lo cual se estima que puede ser significativo para incorporarse en el recinto legislativo, dada la dinámica de discusión que se encuentra presente en el proceso legislativo.

A. Etapas de desarrollo de la discusión crítica

Con la pragmadialéctica, la argumentación se estudia como un proceso-producto, que se distingue del enfoque lógico que aborda la argumentación como un producto-orientado.45 Como proceso-producto, la intervención de los participantes se contextualiza en una serie de etapas en la resolución de una controversia, y que son:

En sí, se observa que la pragmadialéctica retoma la dinámica aristotélica de la dialéctica, bajo la cual un proponente se enfrenta a un oponente ante un público cuyas reacciones arbitran el debate,51 con la particularidad de que dicha perspectiva enmarca esa dinámica en una serie de etapas y enunciación de los actos que realizarán los participantes, tendiente generar una expectativa de actuación razonable de los participantes en la discusión.

B. Las reglas de discusión crítica y código de conducta para discutidores razonables

Frans van Eemeren y Rob Grootendorst estiman que un procedimiento que promueve la resolución de una diferencia de opinión no puede estar únicamente confinado a las relaciones lógicas por medio de las cuales las conclusiones son inferidas a partir de las premisas, sino que debe consistir en un sistema de regulaciones que cubra los actos de habla necesarios para la realización de una discusión crítica encaminada a resolver una diferencia de opinión.52 De esta manera, una teoría de la argumentación requiere formular un procedimiento de discusión que proporcione una visión general de las reglas para la conducción de una discusión crítica, cuyo propósito, aseguran, no es maximizar el acuerdo sino poner a prueba puntos de vista que están siendo disputados de la manera más crítica posible, mediante una discusión crítica sistemática acerca de si éstos son sostenibles o no.53

En este tenor, se advierte que la postura en comento resalta la naturaleza procedimental de la interacción entre los participantes en una discusión, con lo cual se excluiría del objeto de análisis los aspectos materiales y sustantivos propios de la discusión.

En el procedimiento de discusión desarrollado por la pragmadialéctica, las reglas de la discusión crítica y el código de conducta para discutidores razonables se erigen como instrumentos significativos en la resolución de un conflicto. Las reglas de discusión crítica implican una regulación metódica del discurso, cuya combinación integra un procedimiento de discusión dialéctico, que señala la estructura del proceso de resolución de una diferencia de opinión y especifica los actos de habla que cumplen un rol en el proceso.54 Por lo que concierne al código de conducta para discutidores razonables, éste busca clarificar las funciones que cumplen los participantes, las contribuciones que ayudan a resolver la disputa y las reglas que contribuyen a la resolución racional.55 El código aludido constituye una lista de prohibiciones de pasos o movimientos de un discurso o texto argumentativo que impiden u obstruyen la resolución de una diferencia de opinión.56

Tanto las reglas de discusión crítica como el código de conducta para discutidores razonables buscan garantizar la libertad de los participantes en el discurso, la precisión en los puntos de partida de la discusión crítica, la defensa por medios argumentativos y relevantes los puntos de vista iniciales, no distorsionar ni exagerar las premisas implícitas a la otra parte, asumir la propia responsabilidad por las premisas implícitas para examinar críticamente la argumentación, no presentar falsamente algo como si fuera un punto de partida aceptado o negar falsamente que algo sea un punto de partida aceptado, cuidar la validez de una argumentación y el esquema argumentativo, así como asegurar que los participantes en el discurso crítico establezcan correctamente el resultado, basado en las defensas concluyentes de los puntos de vista o las expresiones de duda.57 La diferencia se aprecia en que mientras las reglas de discusión crítica se basa en el desenvolvimiento del discurso, el código de conducta para discutidores razonables se centra en el análisis de la intención de los participantes de colaborar o no con la diferencia de opinión. Con esta herramienta, la pragmadialéctica permite advertir que también es relevante la consideración de los sujetos que buscar resolver una diferencia de opinión.

En este tenor, la argumentación ya no sólo se restringe a una serie o cadena de enunciados, sino que, además, adquieren especial protagonismo los actores de la argumentación (el orador, el proponente, el auditorio), la intención o los objetivos que persiguen quienes desarrollan esa actividad (persuadir, resolver diferencias de opinión, etc.) y las reglas que establecen cómo han de comportarse los participantes en la misma.58 Se podría agregar incluso la nota expresada por Atienza en el sentido de que en la concepción pragmática se asume un compromiso social, ya que las premisas se encuentran representadas por aquellas tesis aceptadas por otro u otros, a diferencia de la concepción material, en la cual el compromiso lo es con uno mismo (con la verdad o con la corrección de las creencias, decisiones y acciones), por cuanto a que la deliberación en este supuesto es un proceso individual, que no depende de la aceptación de nadie, sino de que sean consistentes con ciertas normas o valores o con ciertos datos de la experiencia.59

Así, el modelo pragmadialéctico enfatiza el rol de los participantes en el discurso, cuyo comportamiento razonable ha de permitir alcanzar la solución a una controversia, con la debida argumentación, uso de lenguaje y sólidas conclusiones.

Aun si reconoce que efectivamente no toda la argumentación en Derecho es del tipo dialéctico, como ha indicado Atienza,60 la pragmadialéctica apunta a considerar que quien argumenta no se encuentra aislado, sino que ante todo requiere considerar a su interlocutor a quien le tiene que exponer la argumentación que sustenta el punto de vista, y quien en su momento se encuentra facultado para externar los cuestionamiento y dudas a ese punto de vista.

En este contexto, es posible reflexionar en torno a la pertinencia de considerar el actuar de quien interviene en un discurso, lo cual genera una expectativa de razonabilidad de los sujetos participantes. Aquí resultaría conveniente explorar los alcances del código de conducta para discutidores razonables de la pragmadialéctica para indagar la manera en que dicha herramienta puede orientar el actuar del legislador, susceptible de incidir en la generación de un producto legislativo que responda a las necesidades del Estado de Derecho.

iv. El código de conducta para discutidores razonables como guía en el actuar del legislador en la discusión y aprobación de leyes

1. La razonabilidad del legislador en la discusión y aprobación de leyes

Como se mencionó en el apartado anterior, el modelo de análisis y evaluación de la perspectiva pragmadialéctica apunta a considerar el estudio de la discusión crítica, como un procedimiento reglamentado (reglas de discusión crítica) al cual habrán de ajustarse los participantes de dicha discusión, quienes asumen determinadas obligaciones para el adecuado desenvolvimiento de la discusión (código de conducta para discutidores razonables). Ese énfasis en los sujetos que intervienen en la discusión apunta a considerar la posibilidad de valorar el empleo del código de conducta para discutidores razonables como herramienta para reforzar la importancia del actuar razonable del legislador.

En este esquema, la aplicación jurídica de la pragmadialéctica conlleva la concepción de la argumentación jurídica como una discusión crítica, específica e institucionalizada,61 sujeta a determinados límites normativos, lo que significa que junto con la razonabilidad discursiva, es necesario contextualizar la participación del sujeto en una discusión dentro de un marco jurídico determinado. Al aterrizar el tema en el proceso legislativo, en el caso de México la regulación de dicho proceso se encuentra contemplada en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Con lo anterior, la teoría del discurso puede aportar elementos de orientación en el actuar del legislador, al mejorar la toma de decisiones en el Estado de Derecho, a través del intercambio de opiniones respetuoso y debidamente argumentado que contribuyan a fomentar y enriquecer el diálogo en el Estado de Derecho, así como en generar una confianza en la población en la actividad del legislador. 62

De la vinculación del modelo de discusión crítica de la pragmadialéctica con el proceso legislativo, se aprecia que la interacción entre miembros de distintas facciones políticas representadas en el órgano legislativo durante la fase de discusión y aprobación de la ley es el marco adecuado para identificar la relevancia de la razonabilidad en la conducción del intercambio de puntos de vista tendientes a justificar o refutar la conveniencia de aprobación de una iniciativa, la importancia de la calidad argumentativa en la discusión y la pertinencia de realizar la aprobación de la ley, sustentada en un aparato argumentativo.

Asimismo, dentro de la fase de discusión se puede identificar genéricamente que el rol de protagonista, en términos pragmadialécticos, lo asumirán los legisladores que estén a favor de la aprobación una iniciativa de ley, quienes buscarán defender mediante argumentos la conveniencia de esa iniciativa, frente a los antagonistas, que en este caso estarán representados por aquellos legisladores que se oponen a la iniciativa de ley, quienes habrán de sustentar las dudas y objeciones en torno al texto de la iniciativa. En este diálogo, la aprobación de la ley se dará si los legisladores que asumen el rol de protagonistas sustentan el referido proyecto de ley, frente a las dudas y objeciones formuladas por los antagonistas.

Bajo este esquema, el empleo de la pragmadialéctica invita a considerar los alcances de las reglas del código de conducta para discutidores razonables referentes a la libertad (regla 1), la argumentación (reglas 2 a 8) y el adecuado uso del lenguaje (regla 10) en la etapa de discusión, así como la regla de conclusión (regla 9) en la etapa de aprobación de la ley. Dada la formulación del código de conducta para discutidores razonables, las diez reglas se abordarán en conjunto, por lo que en su caso, se dejará para otro momento el cuestionamiento que en su caso podría existir en torno a dichas reglas. Así, junto con el procedimiento formal que regula la discusión en el proceso legislativo, previsto dentro del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 95 a 134 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es significativo considerar la razonabilidad de los legisladores como elemento significativo para atenuar el problema de la crisis del parlamento referido al inicio del presente trabajo, en tanto que a través de la razonabilidad es posible fomentar el diálogo democrático, que a su vez incida en la mejora del producto legislativo y en evitar que las leyes sean producto de imposiciones.

2. Regla de la libertad

El código de conducta para discutidores razonables postula la regla de la libertad (regla 1) -por cierto presente en otras posturas de la teoría del discurso-63 referente a que los discutidores no pueden impedirse uno al otro presentar puntos de vista o ponerlos en duda, lo cual implica considerar la existencia de una diferencia de opinión y en qué consiste esa diferencia, regla que es relevante para las etapas de apertura, confrontación y argumentación de la discusión crítica en la postura pragmadialéctica.64

Dicha regla puede adquirir relevancia en dos sentidos: tanto para guiar el actuar razonable del legislador en el marco de la discusión, al exhortarlo a que escuche los posicionamientos a favor y en contra de una iniciativa de ley, así como para respetar los cuestionamientos que realice la ciudadanía en torno al sentido de las discusiones de un determinado proyecto de ley.

Inmersa en el proceso legislativo, la regla de libertad implica que dentro del recinto parlamentario, junto con el seguimiento de las formalidades previstas en el marco jurídico, se respete el derecho de cualquier legislador de cuestionar y oponerse al proyecto de ley sometido a consideración.

En este contexto, la primera regla del código de conducta para discutidores razonables puede coadyuvar a que el legislador asimile la importancia que adquiere el Parlamento como un “componedor” o “conciliador” de intereses, que para Cecilia Mora-Donatto, conlleva atribuirle las características de 1) ser un órgano colegiado integrado por representantes de las diversas fuerzas políticas y en donde se intentan conciliar las distintas opiniones, o por lo menos ser debatidas y estatuidas desde la diversidad de posiciones; 2) ser el lugar donde encuentran cabida las expresiones más diversas de partidos o movimientos políticos, incluyendo los minoritarios, y 3) ser la institución de enlace entre el Estado y la comunidad.65

La violación a esta regla conllevaría el entorpecimiento de la libre expresión de las ideas en las deliberaciones y toma de decisiones parlamentarias y, con ello, la autenticidad de la representación, que a su vez se relaciona con la inviolabilidad del estatus parlamentario.66

Un arista adicional de la regla de la libertad del código de conducta para discutidores razonables, se vincula con que los integrantes del órgano legislativo deben estar conscientes de que su actuar se encuentra sujeto a un continuo cuestionamiento no sólo por parte de otras fuerzas políticas presentes en el órgano legislativo, sino también por parte de los ciudadanos que se sientan afectados por el sentido de la disposición. Ese cuestionamiento podría ser significativo para valorar las repercusiones sociales de la norma jurídica y en su caso, incorporar aquellos posicionamientos tendientes a mejorar el sentido de la ley. En este marco, se aprecia que la regla de la libertad puede motivar un interés por parte de la ciudadanía de involucrarse con la actividad legislativa, al saber que puede cuestionar y formular críticas, propuestas y observaciones a determinado proyecto.

Así, la regla de libertad expone la pertinencia de considerar la intervención de todos los interesados en la creación, reforma o derogación de una norma jurídica. Aquí, la regla de la libertad permite ampliar la visión del legislador, al exhortarlo a una apertura al diálogo con otros sujetos que defiendan ideas distintas, así como la consideración de las posibles repercusiones de la norma jurídica en el Estado como tal.

3. Reglas de argumentación

Una de las exigencias del Estado Constitucional apunta a que cualquier ente de producción normativa tendrá que justificar sus decisiones por medio de procedimientos racionales y a través de un uso argumentativo del lenguaje, que permita a dicha norma o decisión producida alcanzar su plena validez jurídica.67

La actividad argumentativa en el proceso parlamentario se aprecia en la exposición de motivos, dictámenes y debates que conducirán a la justificación de la decisión jurídica,68 que exigen que el legislador exponga las razones que lo llevaron a aprobar una determinada pieza normativa, lo cual a su vez permitirá que la ley sea un eficaz y legítimo instrumento de dirección social.69

Bajo las nociones delineadas de la perspectiva pragmadialéctica enunciadas, la argumentación en sede legislativa se puede considerar como un proceso realizado por los integrantes del órgano legislativo dirigido a la aceptabilidad de la conveniencia de una creación, modificación o derogación de una norma jurídica, con el respectivo respaldo argumentativo, que permita considerar la conveniencia para el Estado de una determinada regulación.

En este esfuerzo por dar un respaldo argumentativo, nuevamente adquiere relevancia el código de conducta para discutidores razonables, el cual postula como obligaciones:

En general, la argumentación será un factor clave en la evaluación de la exposición de motivos, dictámenes y debates que se susciten en el proceso legislativo, en tanto que se exige que se defienda adecuadamente la postura asumida, sustentada en parámetros racionales y lógicos, por encima de aquellos de carácter emotivo.

En este marco, la razonabilidad esperada del legislador apuntará a generar una expectativa de que éste defienda mediante argumentos la pertinencia de aprobar una iniciativa de ley, y no dejarse guiar solamente por simpatías (o en su caso aversiones) con quien presentó la iniciativa de ley, ni por presiones externas. Bajo estas reglas, la discusión de los legisladores ha de basarse en una argumentación relevante y evitar emplear una argumentación sin relación con el punto de vista en discusión, realizar ataques contra la persona o incurrir en la manipulación indebida de los sentimientos o emociones de la audiencia para lograr la aprobación de una ley, o en su caso, para rechazarla.

Asimismo, se observa que bajo la razonabilidad pragmadialéctica se exige mantener una congruencia entre el texto de la iniciativa de ley y los posicionamientos a favor de su aprobación, por parte del protagonista, o en su caso, del adecuado cuestionamiento a la conveniencia de la aprobación de la ley, si se trata del antagonista. Al efecto, se requiere profundizar en la contundencia de los posicionamientos a favor y en contra de la adopción de una determinada ley, a fin de valorar si los posicionamientos a favor, efectivamente están revestidos de una fuerza justificatoria aceptable, y por ende, se ha justificado la necesidad de aprobar la iniciativa de ley, o si en su caso, la refutación cuenta con más sustento, lo cual ameritaría desechar dicha iniciativa.

Un aspecto adicional a considerar del seguimiento del código de conducta para discutidores razonables, se vincula con que el legislador ha de estar consciente de la relevancia de seguir la lógica en la discusión y aprobación de leyes. En este esquema, la lógica advertiría que por una parte el razonamiento debe estar sistematizado y basado en deducciones e inducciones válidas. Igualmente, requeriría del análisis de la validez formal, en tanto que el legislador tendría que velar que la iniciativa de ley sea acorde a los valores contenidos en la Constitución, lo cual resultaría significativo para coadyuvar con la concreción de la racionalidad lógico-formal de la legislación.

Así, el énfasis en los aspectos argumentativos indirectamente motivará al legislador a cuidar el tipo de argumentación a emplear en su labor, para dar solidez y coherencia al producto legislativo.

4. Regla de conclusión

La regla novena del código de conducta para discutidores razonables supone que “una diferencia de opinión sólo se resuelve si las partes están de acuerdo en que la defensa de los puntos de vista en discusión ha sido exitosa o no.”78 Esta regla concierne propiamente a la etapa de conclusión, que en el proceso legislativo supondrá que no se pueda crear, reformar o derogar una norma jurídica, si no se ha defendido adecuadamente la postura asumida con argumentos claros, que permitan advertir la conveniencia o no de aprobar determinado proyecto de ley. En este esquema se requiere analizar si se presentaron defensas concluyentes por parte de los protagonistas para justificar la aprobación de la ley. En caso de que se advierta que se presentaron defensas no concluyentes, o los cuestionamientos del antagonista resulten procedentes, se tendría que rechazar el proyecto de ley, en tanto que no cuenta con el debido respaldo argumentativo exigido para los órganos de poder público en el Estado de Derecho.

En el caso del legislador, sería pertinente considerar adicionalmente el tema del consenso,79 o la pretensión de corrección80, en tanto que para la pragmadialéctica, dichos temas no adquieren un énfasis significativo, lo cual ameritaría un estudio distinto en otro momento.

En todo caso, es conveniente apreciar que bajo la regla de conclusión se busca asegurar que se verifique que la creación, modificación o derogación de una norma jurídica sea el resultado de una adecuada argumentación, en la cual se ha permitido la participación libre (y agregaríamos respetuosa) de los interesados en un determinado proceso legislativo. Nuevamente se aprecia que el aparato argumentativo es un indicador considerable para determinar si la ley adoptada ha obedecido a un auténtico proceso deliberativo o si en su caso es una imposición, supuesto último en el cual, la ciudadanía tendrá que interponer los medios de defensa correspondientes.

5. Regla general de uso del lenguaje

Finalmente, la décima regla refiere al uso del lenguaje, bajo la cual “los discutidores no pueden usar ninguna formulación que sea insuficientemente clara o confusamente ambigua y no pueden malinterpretar deliberadamente las formulaciones de la otra parte.”81 El objetivo de dicha regla es evitar los malos entendidos que surgen de formulaciones poco claras, vagas o equívocas en el discurso o texto, ya que un problema de formulación o de interpretación puede conducir a una “pseudodiferencia” o “pseudorresolución” de opinión.82

Esta regla exhorta a que el legislador emplee adecuadamente el lenguaje al deliberar en el recinto parlamentario y no incurra en malas interpretaciones para obtener una ventaja injustificada. Asimismo, dicha regla se amplía al momento de redactar las leyes, como parte de la racionalidad lingüística de la ley, que corresponde a una de las exigencias de la seguridad jurídica, que supone que la norma jurídica debe redactarse de manera inteligible, mediante un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible para todos a los que va dirigido su mandato.83

Como se puede apreciar, la perspectiva pragmadialéctica proporciona estándares para reforzar el actuar razonable del legislador que le permita convencerse de la trascendencia de la libertad en el discurso jurídico, con la consecuente consideración de los destinatarios de la norma jurídica, la relevancia que adquiere la argumentación en la creación, modificación o derogación de normas jurídicas, así como el adecuado uso del lenguaje, lo cual en conjunto permitirá que los miembros del órgano legislativo respondan a las expectativas propias del Estado de Derecho y refuercen la confianza de la población en la labor legislativa.

v. Consideraciones finales

Bajo la concepción de la argumentación como una actividad verbal, social y racional destinada a la resolución de una controversia, la perspectiva pragmadialéctica permite advertir la importancia que reviste la razonabilidad en el actuar de los participantes en una discusión.

En este esquema el código de conducta para discutidores razonables de la pragmadialéctica representa una herramienta para orientar el actuar del legislador particularmente en la etapa de discusión y aprobación de una ley, en tanto que refuerza la conveniencia de permitir la libertad discursiva tendiente a favorecer el diálogo democrático, aporta elementos para evaluar si fue satisfactoria o no la argumentación desarrollada en el proceso legislativo, así como si la aprobación de la iniciativa de ley fue congruente con las posturas externadas en la discusión. Aunado a lo anterior, el referido código puede ser auxiliar para reforzar la racionalidad lingüística de la ley, en tanto que exhorta a emplear debidamente el lenguaje en la defensa o expresión de dudas y objeciones a la conveniencia de aprobar el texto legislativo.

Así, la teoría jurídica contemporánea ofrece elementos de reflexión en torno a la importancia que adquiere la razonabilidad de los sujetos que intervienen en una discusión y redimensionar la trascendencia del diálogo en la mejora del producto legislativo, lo cual a su vez permitirá contribuir a consolidar la seguridad jurídica en el Estado de Derecho y mejorar la confianza de la población en los integrantes del órgano legislativo.

vi. Fuentes

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3. Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


1 Doctora, Maestra y Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Magíster en Derecho Internacional: Comercio, Inversiones y Arbitraje, impartido por las Universidades de Chile y Heidelberg. Correo electrónico: <ygtosil1@hotmail.com>. ORCID: <https://orcid.org/0000-0001-8897-6320>.

Fecha de Recepción: 9 de enero de 2019; Fecha de Aprobación: 8 de mayo de 2019.

2 Cfr. Rafael De Asís, Una aproximación a los modelos de Estado de Derecho, Madrid, Dykinson, 1999, pp. 122-123.

3 Cfr. Giovanni Tarello, Cultura jurídica y política del Derecho, trad. de Isidro Rosas Alvarado, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, p. 316.

4 Cfr. Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones, trad. de Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 1996, pp. 128-129.

5 Cecilia Mora-Donatto, Constitución, Congreso, Legislación y Control. Coordinadas para legisladores en tiempos de reelección, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Cámara de Diputados. LXII Legislatura, 2015, p. 24.

6 Cfr. Miguel Ángel Suárez Romero, “Estado constitucional y argumentación jurídica en sede legislativa”, en Derechos y libertades, núm. 28, época II, enero 2013, p. 152.

7 Cfr. Miguel Ángel Suárez Romero, Crisis de la Ley y Estado Constitucional. La Argumentación Jurídica del Legislador, México, Porrúa, 2015, p. 141.

8 Para una exposición completa del tema, Véase Manuel Atienza, Contribución a una teoría de la legislación, Madrid, Civitas, 1997, pp. 26-40.

9 Cfr. Ángeles Galiana Saura, La legislación en el Estado de Derecho, Madrid, Dykinson, 2003, p. 78-91.

10 En torno a la baja aprobación y problemática subyacente en el Poder Legislativo, Véase Efrén Chávez Hernández, “Ética en el Poder Legislativo”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXIX, núm. 115, enero-abril 2006, pp. 101-109.

11 Véase Eliseo Muro Ruiz, Algunos elementos de técnica legislativa, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006, pp. 77-84.

12 Véase Silvano Tosi, Derecho parlamentario, trad. de Miguel Ángel González Rodríguez et. al., México, Porrúa, 1996, p. 197.

13 Véase Jorge Fernández Ruiz, Poder Legislativo, 2a. ed., México, Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, pp. 460-463.

14 Cfr. Miguel Ángel Suárez Romero y Napoleón Conde Gaxiola, Argumentación Jurídica, 2a. ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, p. 81.

15 Cfr. Miguel Ángel Suárez Romero, Crisis de la Ley y Estado Constitucional. La Argumentación Jurídica del Legislador, op. cit., p. 161.

16 Cfr. Miguel Ángel Suárez Romero y Napoleón Conde Gaxiola, Argumentación Jurídica, op. cit., p. 85.

17 Cfr. Miguel Ángel Suárez Romero, Crisis de la Ley y Estado Constitucional, op. cit., p. 225.

18 Véase Laura Valencia Escamilla, “Élites parlamentarias y profesionalización legislativa en México”, en El cotidiano. Revista de la realidad mexicana actual, Universidad Autónoma Metropolitana, México, núm. 155, año 24, mayo-junio 2009, pp. 72-76.

19 Véase Otto Granados Roldán, “Hacia un modelo de Evaluación Legislativa”, en Pluralidad y Consenso. Revista del Instituto Belisario Domínguez. Senado de la República. LXI Legislatura, México, año ٣, núm. ١٩, junio 2012, pp. 67-79.

20 Cfr. Frans H. van Eemeren y Peter Houtlosser, “The Development of the Pragma-dialectical Approach to Argumentation” en Argumentation, Ámsterdam, Países Bajos, vol. ١٧, núm. ٤, ٢٠٠٣, p. ٣٨٨; Frans H. van Eemeren, “The Pragma-Dialectical Theory under Discussion”, en Argumentation, Ámsterdam, Países Bajos, vol. ٢٦, ٢٠١٢, p. ٤٣٩.

21 Cfr. Eveline Feteris, Fundamentos de la Argumentación Jurídica. Revisión de las Teorías sobre la Justificación de las Decisiones Judiciales, trad. de Alberto Supelano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, pp. 247-248.

22 Véase Frans H. van Eemeren et. al., Argumentación, trad. de Roberto Marafioti, Buenos Aires, Biblos, 2006, pp. 69-83.

23 Cfr. Ibidem, pp. 63-66.

24 Véase Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una Teoría sistemática de la Argumentación. La Perspectiva Pragmadialéctica, trad. de Celso López y Ana María Vicuña, Buenos Aires, Biblos, 2011, pp. 99-119.

25 Véase Frans H. van Eemeren y Rob Grootendrost, Argumentación, comunicación y falacias. Una perspectiva pragma-dialéctica, 2a. ed., trad. de Celso López y Ana María Vicuña, Santiago de Chile, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2006, pp. 113-121.

26 Véase Frans H. van Eemeren et. al., Argumentación, op. cit., pp. 95-117.

27 Respecto a la violación de las reglas de una discusión crítica, Véase Ibidem, pp. 119-149.

28 Cfr. Christian Plantin, La argumentación, trad. de Amparo Tusón Valls, Barcelona, Ariel, 2009, p. 20.

29 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Argumentación, Comunicación y Falacias, op. cit., p. 25.

30 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una Teoría sistemática de la Argumentación, op. cit., pp. 59-66.

31 Cfr. Frans H. van Eemeren et. al., Argumentación, op. cit., pp. 24-27.

32 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Los actos de habla en las discusiones argumentativas. Un modelo teórico para el análisis de discusiones orientadas hacia la resolución de diferencias de opinión, trad. de María Elena Molina, Cristián Santibáñez Yáñez y Claudio Fuentes Bravo, Santiago, Editorial Universidad Diego de Portales, 2013, p. 65.

33 Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una Teoría Sistemática de la Argumentación, op. cit., p. 13.

34 Cfr. Frans H. van Eemeren et. al., Argumentación, op. cit. p. 17.

35 Cfr. Ibidem, pp. 133-134.

36 Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una Teoría Sistemática de la Argumentación, op. cit., p. 60.

37 La concepción del racionalista crítico responde a un intento de van Eemeren y Grootendorst de alejarse de los enfoques geométrico y antropológico de la razonabilidad, que proponen los lógicos, Perelman o Toulmin. Sobre el particular, Véase Ibidem, pp. 125-132.

38 Cfr. Ibidem, p. 132.

39 Cfr. Frans H. van Eemeren, Maniobras Estratégicas en el Discurso Argumentativo, trad. de Cristián Santibañez Yáñez y María Elena Molina, Madrid-México, Plaza y Valdés Editores, 2012, pp. 65-69.

40 Cfr. Christian Plantin, La argumentación, op. cit., pp. 31-32.

41 Cfr. Frans H. van Eemeren et. al., Argumentación, op. cit., p. 23.

42 Ibidem, p. 36.

43 Cfr. Ibidem, p. 18.

44 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una Teoría Sistemática de la Argumentación, op. cit., p. 65.

45 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Los actos de habla en las discusiones argumentativas, op. cit., pp. 48-49.

46 Cfr. Ibidem, p. 55.

47 Cfr. Ídem.

48 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una Teoría Sistemática de la Argumentación, op. cit., p. 67.

49 Cfr. Ibidem, pp. 67-68.

50 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Argumentación, Comunicación y Falacias, op. cit., p. 56.

51 Cfr. Christian Plantin, La argumentación, op. cit., p. 10.

52 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una Teoría Sistemática de la Argumentación, op. cit., p. 134.

53 Cfr. Ibidem, pp. 181-182.

54 Cfr. Ibidem, p. 64.

55 Cfr. Eveline T. Feteris, Fundamentos de la Argumentación Jurídica, op. cit., p. 294.

56 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una Teoría Sistemática de la Argumentación, op. cit., p. 184.

57 En torno a la enunciación íntegra de las reglas de discusión crítica de la pragmadialéctica, Véase ibidem pp. 137-154. Asimismo, para la referencia a las reglas del código de conducta para discutidores razonables, Véase Ibidem, pp. 184-189.

58 Cfr. Manuel Atienza, El Derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación, Barcelona, Ariel, 2009, pp. 248-249.

59 Cfr. Ibidem, pp. 256-257.

60 Cfr. Ibidem, pp. 285-286.

61 Véase Eveline Feteris, Fundamentos de la Argumentación Jurídica, Revisión de las Teorías sobre la Justificación de las Decisiones Judiciales, op. cit., p. 257; Harm Kloosterhuis, The Rule of Law and the Ideal of a Critical Discussion”, en Christian Dahlman y Eveline Feteris (ed.), Legal Argumentation Theory: Cross-Disciplinary Perspectives, Dordrecht, Heidelberg, Nueva York, Londres, Springer, 2003, p. 74; Yvonne Georgina Tovar Silva, La perspectiva pragma-dialéctica en la orientación del actuar razonable del juzgador, 2017, Tesis, Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 66-74.

62 En el ámbito jurídico, las reglas de discusión crítica de la pragmadialéctica han sido objeto de diversas aplicaciones en el análisis de la argumentación contenida en decisiones judiciales o en el proceso legislativo, como se aprecia de las obras de Eveline Feteris, Henrike Jansen, Peter Kloosterhuis, Maarten Henket y Paul van den Hoven. Sobre el particular, Véase Eveline T. Feteris, Fundamentos de la Argumentación Jurídica. Revisión de las Teorías sobre la Justificación de las Decisiones Judiciales, op. cit., pp. 49 y siguientes; Harm Kloosterhuis, “Reconstructing Complex Analogy Argumentation in Judicial Decisions: A Pragma-dialectic perspective”, en Argumentation, Dordrecht, Países Bajos, vol. 19, núm. 4, Noviembre 2005, pp. 473-481; José Plug, “Reconstructing and Evaluating Genetic Arguments in Judicial Decisions, en Argumentation, Dordrecht, Países Bajos, vol. 19, núm. 4, Noviembre 2005, pp. 448-456; José Plug, “Institutional Boundaries on the Evaluation of Argumentation in Legislative Discussions”, en Legisprudence: International Journal for the study of legislation, Oxford, Inglaterra, vol. IV, núm. 1, 2010, pp. 59-65.

63 Sobre el particular, Véase Jürgen Habermas, “Acerca del uso de la razón práctica”, en Quórum, México, 2a. época, año IV, núm. 36, septiembre-octubre 1995, p. 19; Robert Alexy, “Discourse Theory and Human Rights”, en Ratio Juris. An International Journal of Jurisprudence and Philosophy of Law, Oxford, Inglaterra, vol. 9, núm. 3, septiembre 1996, p. 211.

64 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una teoría sistemática de la argumentación, op. cit., p. 184.

65 Cfr. Cecilia Mora-Donatto, Cecilia, Constitución, Congreso, Legislación y Control. Coordinadas para legisladores en tiempos de reelección, op. cit., p. 35.

66 Cfr. Jorge Fernández Ruiz, Poder Legislativo, op. cit., pp. 272-273.

67 Miguel Ángel Suárez Romero, “Estado constitucional y argumentación jurídica en sede legislativa”, en Derechos y libertades, op. cit., p. 156.

68 Cfr. Miguel Ángel Suárez Romero y Napoleón Conde Gaxiola, Argumentación Jurídica, op. cit., p. 83.

69 Cfr. Cecilia Mora-Donatto, Cecilia, Constitución, Congreso, Legislación y Control. Coordinadas para legisladores en tiempos de reelección, op. cit., p. 31.

70 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una teoría sistemática de la argumentación. La perspectiva pragmadialéctica, op. cit., p. 184.

71 Cfr. Ibidem, p. 185.

72 Cfr. Idem.

73 Cfr. Ibidem, p. 186.

74 Cfr. Frans H. van Eemeren et. al., Argumentación, op. cit., pp. 57-58.

75 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una teoría sistemática de la argumentación. La perspectiva pragmadialéctica, op. cit., p. 186.

76 Cfr. Ibidem, pp. 186-187.

77 Cfr. Ibidem, pp. 187-188.

78 Cfr. Ibidem, p. 188.

79 En torno al consenso, Véase Jürgen Habermas, La ética del discurso y la cuestión de la verdad, trad. de Ramón Vilá Vernis, Barcelona, Paidós, 2003, p. 24.

80 Acerca de la pretensión de corrección, Véase Robert Alexy, Teoría de la Argumentación Jurídica, La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, trad. de Manuel Atienza e Isabel Espejo, Lima, Palestra Editores, 2010, pp. 415-449.

81 Cfr. Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, Una teoría sistemática de la argumentación, op. cit., p. 188.

82 Cfr. Idem.

83 Cfr. Ángeles Galiana Saura, La legislación en el Estado de Derecho, op. cit., pp. 96-97.