Editorial

Para la Revista del Programa de Posgrado en Derecho es fundamental la generación de nuevo conocimiento, así como la difusión del mismo, incentivando principalmente la participación de la comunidad universitaria a través de cuatro números especiales de la Revista y que cuentan con la colaboración de las cuatro entidades participantes; la Facultad de Estudios Superiores Aragón, la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad de Derecho, esta última, nos presenta temas interesantes que aportan a la discusión jurídica y, que cierran de una manera magnifica los números especiales, vinculando y fortaleciendo lazos entre profesores y alumnos, encontrando así, algunos artículos novedosos publicados de manera conjunta.

En este número especial, se ha incorporado una entrevista que realizamos al distinguido Dr. Raúl Contreras Bustamante, Director de la Facultad de Derecho, quien nos compartió su experiencia desde las diferentes facetas en las que conoce a la Facultad de Derecho, desde su formación como alumno, su trabajo y proyectos como Director de la Facultad de Derecho, y finalmente, como profesor de la misma, los proyectos académicos en los que ha participado, así como sus líneas de investigación.

A continuación, me permito realizar una breve síntesis de los diversos artículos que se presentan en este número especial de la Revista:

El doctor Fausto Kubli García, profesor de la Facultad de Derecho con su artículo “Componentes del Derecho a la Privacidad” hace una propuesta en la que se deben tomar en cuenta tres dimensiones para el derecho a la privacidad: la mínima injerencia del poder público tanto en la dinámica como en las relaciones de las personas en la órbita privada; el marco jurídico sobre protección de los datos personales; y la garantía y respeto al libre desarrollo de la personalidad. En esta trilogía se podrían incorporar todas las instituciones que derivan del orden jurídico que de alguna manera regulan o atienden a la privacidad de las personas, enmarcando o proponiendo un concepto objetivo de derecho a la privacidad.

El maestro Sergio Enrique Abraham Rodríguez Rodríguez, quien fue alumno del doctorado en derecho y el doctor Rodrigo Brito Melgarejo, profesor de la facultad y tutor de nuestro programa de posgrado en derecho, presentan el artículo “El cambio constitucional, sus vías y su abuso”, en el que realizan un análisis de nuestra constitución, y señalan que no es claro si esa dinámica en los procesos de reforma constitucional ha tenido los efectos que buscaban quienes propusieron las modificaciones a la norma fundamental o si, por el contrario, los cambios constitucionales que han tenido un verdadero impacto en la vida social en el país son producto de un proceso de evolución complejo derivado de otras prácticas distintas al procedimiento contemplado en el artículo 135 constitucional y, en consecuencia, el gran número de reformas que ha experimentado la Constitución no es sino el reflejo de la falta de madurez de nuestra democracia.

El artículo “¿Es anticonstitucional que la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sea susceptible de someterse a control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio?”. escrito por la maestra en derecho Claudia Isabel Sánchez Rangel, en el que analiza si la jurisprudencia aplica el control de control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio, ya que pareciera que va en contra de los artículos 1° y 133 Constitucional.

El maestro Manuel Augusto Castro López, presenta el artículo “Garantías Profesionales del Juzgador, el derecho constitucional a la jurisdicción y la independencia judicial “, en el que analiza lo establecido en el artículo 94 párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se prevé en favor de los juzgadores derechos profesionales derivados del principio de independencia judicial, como son carrera profesional, permanencia y estabilidad económica, que les permitan que actúen como contrapeso imparcial a los demás poderes de la unión.

Por su parte, el maestro Gustavo Eduardo Castañeda Camacho, hace una aportación con su artículo “El semipresidencialismo: ¿Una alternativa para el sistema político mexicano?” en donde nos explica que los sistemas parlamentario y presidencial son formas de gobierno dentro de los regímenes políticos democráticos y que México se encuentra en los preludios de una transición de gobierno que se presenta ambivalente ante sus gobernados, al despertar sentimientos opuestos en la misma ciudadanía y que llenan de una gran incógnita, así bien, en el presente artículo el autor busca dilucidar qué régimen político sería más conveniente para nuestro país: ¿el presidencialismo, el parlamentarismo o acaso el semipresidencialismo?

El doctor y profesor de la División de Estudios de Posgrado, Rogelio Zacarías Rodríguez Garduño realiza un análisis en el que explica la forma en que se ha pensado con respecto a la utilidad del conocimiento de lo jurídico, mediante la reflexión de los siguientes cuestionamientos: ¿en qué momento se ha estudiado con profundidad el conocimiento jurídico? y ¿cuándo ha sido con superficialidad?.

El doctor Armando Guadalupe Soto Flores, Jefe de la División de Estudios de Posgrado presenta el artículo, “Reflexiones sobre la Historia Constitucional de Coahuila” en el que nos relata que derivado de la falta de registro escrito, la historia de Coahuila comenzó hasta la época de la colonia. Su ocupación no comenzó sino a finales del siglo XVI, primero con pequeños poblados, los cuales eran constantemente asediados por los chichimecas y apaches, y posteriormente a través de las misiones de sus primeras poblaciones surgió el primer hombre que tomó relevancia en otro de las provincias de Oriente: Miguel Ramos Arizpe, quien fungiría como diputado a las Cortes extraordinarias en Cádiz. Luego de su independencia, Coahuila volvió a unificarse con otra entidad, esta vez con Nuevo León. El estado sería separado por Benito Juárez, y a partir de ese instante Coahuila regularía su propio destino. El 5 de febrero de 1918, siguiendo el mandato de Venustiano Carranza, Coahuila se dio su propia constitución social, vigente hasta la fecha.

El artículo “Hacia la universalización de la seguridad social en México: Análisis Jurídico de la problemática que genera la duplicidad en el aseguramiento.” que presenta la maestra Jessica Guadalupe González Posadas, egresada de la maestría en Derecho, nos explica que en nuestro país la seguridad social es concebida como un derecho obrero, garantizado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XXIX del apartado A y las fracciones XI y XIII del apartado B; situación que per sé genera una delimitación de su cobertura, así como de su financiamiento, constriñéndose a la población económicamente activa. En consecuencia, el sistema de seguridad social mexicano se ha manifestado, desde su concepción, como un régimen limitado –debido a la falta de universalidad en su cobertura- y fragmentado –ante la multiplicidad de instituciones primariamente responsables de la prestación de los servicios públicos correspondientes- que, a últimas fechas, puede calificarse además como desfinanciado, por la escases de reservas suficientes para garantizar su sustentabilidad. Tales vicios primigenios han propiciado una duplicidad en el aseguramiento -entendida ésta como la doble o hasta triple cobertura de un mismo individuo respecto de las diversas instituciones que prestan estos servicios de solidaridad social-, así como una inadecuada interpretación y aplicación de las legislaciones existentes en materia de seguridad social por los operadores jurídicos; causando un detrimento directo de las finanzas que soportan nuestro tambaleante sistema de seguridad social.

Finalmente, el doctor Adolfo Eduardo Cuitláhuac Montoya López y la maestra Jaqueline Rivas Duarte, presentan su artículo, “La alienación parental y su regulación en México, una omisión en su legislación.”, analizan si la falta de reconocimiento científico de la alienación parental como un síndrome o en su caso un exceso en su sanción, es o no, motivo suficiente para omitir su regulación en la legislación nacional; o bien, si la alienación parental existe como una conducta actual, misma que puede ser corroborada mediante dictámenes psicológicos u otros métodos, y por tanto, existe la necesidad de su regulación, también propone un análisis respecto de la imposición de medidas o sanciones, a todas aquellas personas que incurran en conductas de alienación parental.

Ya habiendo introducido de una forma breve la participación de los autores, podemos concluir que este número especial, le ofrece al lector diferentes temas relevantes, que van desde historia del derecho hasta cuestiones procesales.

Deseo que este último número especial de la Revista sea de interés del lector, pero sobre todo, tenga un aporte significativo que ayude a generar un dialogo constructivo y fomente la creación de nuevo conocimiento.

Dra. Abril Uscanga Barradas

Directora de la Revista del Posgrado en Derecho

ORCID: <https://orcid.org/0000-0001-5650-4740>.